La adecuación de maquinaria permite certificar los equipos de trabajo, una vez que cumplen los requisitos de seguridad obligados por la ley.
Realizamos una serie de acciones con el objetivo de obtener la certificación de los equipos de trabajo de la empresa. Nos aseguramos que cumplan con los requisitos esenciales de seguridad y salud. Identificamos los riesgos existentes, definimos y ejecutamos las medidas correctoras que eliminen los riesgos o los minimice.
Cómo trabaja GMF
En GMF somos especialistas en la adecuación de maquinaria desde más de 15 años. Las Adecuaciones de Maquinaria realizadas por GMF MAQUINARIA, se realizan de la siguiente manera:
1,- Visita a las instalaciones del cliente:
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- Inspección visual y comprobación de los sistemas de seguridad existentes en el equipo de trabajo.
- Toma de datos: fichas de equipos, placas de identificación, etc.
- Revisión de los esquemas del equipo de trabajo: esquemas eléctricos, neumáticos, hidráulicos, etc.
Elaboramos un informe detallado de deficiencias encontradas en el equipo de trabajo o realizar las comprobaciones necesarias si ya existe un informe de alguna empresa de Riesgos Laborales, en relación al R.D. 1215/1997. Presentamos un informe evaluado y presupuestado para la solución de deficiencias.
3,- Ejecución de las acciones a realizar
Una vez aceptado el presupuesto se ejecutarán todas las modificaciones, en cumplimiento de las prescripciones existentes en el R.D. 1215/1997. Elaboramos un ejemplar de Manual de instrucciones para aquellas máquinas que carezcan de la documentación legal necesaria.
Que debe saber el empresario
Adecuación de maquinaria y equipos de trabajo al R.D. 1215/97
El R.D. 1215/1997, de 18 de julio, establece las medidas necesarias que debe adoptar el empresario para que los equipos de trabajo garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores.
El R.D. 1215/97
El RD 1215/97 define las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Ámbito de aplicación
Todos los equipos de trabajo, sin excepción, independientemente del tipo y de la fecha de puesta en servicio, además de los distintos aparatos, instrumentos o instalaciones utilizados en el trabajo.
A quién obliga este Real Decreto
El empresario que disponga de equipos de trabajo utilizados por trabajadores debe cumplir el decreto.
El Real Decreto obliga a:
- Disponer de máquinas adecuadas al trabajo a realizar, que cumplan cualquier disposición legal o reglamentaria de aplicación.
- Efectuar su elección en función de las condiciones, características y riesgos del trabajo.
- Adaptarlas a las disposiciones previstas en los anexos del Decreto.
- Llevar a cabo un mantenimiento adecuado de los equipos de trabajo.
- Formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos que conlleva su uso.
- Comprobar su funcionamiento en determinadas condiciones.
Obligaciones del empresario
En base a lo dispuesto en el R.D. 1215/97, todas las empresas deben llevar a cabo un proceso de adaptación de su parque de maquinaria a las disposiciones establecidas en los anexos I y II del citado Real Decreto.
Los equipos de trabajo que no tienen marcado CE, deben ser examinados para comprobar que cumplen con todos y cada uno de los requisitos indicados en el R.D. 1215/1997.
Cualquier anomalía detectada en ellos supone una disconformidad con la norma y precisa ser subsanada mediante la implantación de medidas correctoras.